Mes Internacional del Cuidado de la Fertilidad

Distintas asociaciones relacionadas con esta problemática reclaman la definitiva aplicación de la ley sancionada en 2013

Buenos Aires-(Nomyc)-Debido a que muchas personas con problemas de fertilidad aún no pueden acceder en forma igualitaria a los tratamientos de reproducción asistida, mas allá de la sanción de  la ley que lo debería garantizar la Asociación Civil Concebir (Grupo de apoyo para personas con trastornos en la reproducción) y la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR) dieron a conocer un Decálogo con lineamientos para lograr que todos los afectados puedan beneficiarse con la cobertura médica que la ley les otorgó.

 

El objetivo de la ley 26.862, sancionada hace un año, es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida.

 

Tiempo después, se reglamentó la Ley a través del Decreto 956/2013 pese a lo cual “el país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)” señaló Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMeR).

 

“El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación”, aclara Gogorza.

 

Sobre el origen de la norma Isabel P. de Rolando, fundadora y presidente de Concebir, consignó que “la Asociación presentó cinco veces su proyecto de Cobertura y Regulación hasta que finalmente se aprobó una ley sobre el tema”.

 

Sin embargo para su aplicación todavía persisten inconvenientes ya que “aunque está vigente hace casi un año, muchas prestaciones siguen sin estar cubiertas porque la ley se ‘desdobló’, ya que muchos artículos del Código Civil se refieren a las técnicas, lo que implica la necesidad de una Ley de Regulación” aclara Rolando.

 

“Y al desdoblarse la ley de cobertura reglamentada, vigente y funcionando, no existe acceso igualitario: se están poniendo muchas trabas a la donación de gametas, no se están habilitando los bancos de gametas y a muchas parejas les están negando la cobertura” señala la presidenta de Concebir.

 

Un ejemplo de esto es que, dado que la Ley 26.862 es nacional, queda en manos de cada provincia adherir a ella o adecuar la norma vigente, si ya contaban con ley, como ocurrió en Córdoba, Buenos Aires o Río Negro.

 

Otro ejemplo es que, en muchos casos, la medicación se está cubriendo al 40 por ciento y no al 100 por ciento como estipula la nueva legislación.

 

Marisa Herrera, abogada Especialista en Derecho de Familia, destacó que  “el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes y estos generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar ‘coberturas’ no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso `integral´” .

 

“En la práctica –explica Herrera– estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones, tales como cobertura al 40 por ciento de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico pre-implantatorio y otras falencias”.

 

Los aspectos a tener en cuenta sobre la ley son la edad isotretinoin without prescription materna durante la cual regiría la cobertura ya que en el presente es a partir de los 18 años y sin límite superior, pero debería quedar a criterio médico, ya que  lo razonable sería extenderla como máximo hasta los 50 años de edad, edad natural de la menopausia, a fin de evitar riesgos para la madre y para el niño.

 

La compensación económica por lucro cesante, los viáticos y demás gastos para el donante,  pese a que la donación de gametos debe ser voluntaria y altruista y determinar el NO anonimato para los nacidos por Donación de Gametos a través del Registro Único de Donantes.

 

La necesitad de acreditar centros autorizados para que no baje la calidad de atención pese a la mayor cobertura exigida.

 

El destino de treating cancer tumors los embriones congelados tampoco figura dentro de los temas que están en la ley sancionada que no se menciona ni en el Código Civil en reforma.

 

Sergio Papier, médico Especialista en Medicina Reproductiva y Presidente del Comité Científico de SAMeR, remarcó que «otro punto fundamental a definir es el de campañas de concientización sobre el cuidado de la fertilidad”.

 

“La salud reproductiva es un derecho reconocido mundialmente, y sabemos que una de cada seis parejas es infértil. Y si bien muchos casos se resuelven con técnicas de reproducción médicamente asistida, la prevención en medicina reproductiva es fundamental para mejorar los resultados reproductivos y la salud de las futuras generaciones» aclara Papier.

 

Uno de los problemas es la edad de la mujer, ya que como en la sociedad moderna es habitual postergar el momento de ser padres, la realidad biológica nos muestra que a partir de los 35-37 años decrece la cantidad de óvulos de la mujer, y que la edad reproductiva óptima es entre los 20 y 30 años, y que a partir de los 35-37 hay una mayor frecuencia de alteraciones cromosómicas en ovocitos, fallas de fertilización, generación de embriones anormales, menor implantación, menor desarrollo embrionario in vitro, incremento de abortos precoces, y por lo tanto, menores resultados reproductivos.

 

Las sociedades científicas y otras organizaciones de pacientes deben continuar haciendo campañas para informar a la población acerca de las limitaciones biológicas que la edad determina en cuestiones de fertilidad.

 

  Recomendaciones de la Comisión Asesora en TRHA

El organismo multidisciplinario integrado por los máximos referentes en reproducción asistida del país acaba de emitir un documento denominado “Recomendaciones y guías para la implementación de un programa integral de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Sistema de Salud Argentino”.

 

El documento fue elaborado por la Comisión Asesora independiente y ad honorem, que revisó los principales aspectos a tener en cuenta para lograr buenas prácticas en materia de reproducción asistida en nuestro país.

 

En él,  se enumeran los requerimientos básicos necesarios para el funcionamiento de un prestador de TRHA en lo que refiere a: estructura edilicia, instalaciones, equipamiento y personal.

 

También enfatiza la necesidad de que los médicos especialistas en medicina reproductiva y en embriología clínica cuenten con certificación profesional, una herramienta necesaria para promover mecanismos de formación y evaluación confiables del recurso humano médico que asegure la calidad de los profesionales involucrados en la misma. El veloz avance científico y tecnológico genera la necesidad de una capacitación permanente de los profesionales que la ejercen.

 

Otro punto importante es el de la Acreditación del Centro, un proceso que incorpora requisitos relacionados con la calidad y seguridad de la prestación. La acreditación es un proceso de evaluación voluntario y su resultado debe ser público; su validez debería ser por un plazo determinado, de aproximadamente tres años.

 

También destacan la necesidad de definir cuestiones que aún quedan sin resolver como la forma en que una persona podrá acceder a los tratamientos ya que según la ley, la cobertura debe ser brindada por todos los agentes del Servicio Nacional de Salud, incluyendo los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistidas de baja, media y alta complejidad.

 

Es por esto que, pese a que la ley otorga la cobertura integral e interdisciplinaria en el abordaje del tema, incluyendo diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos, la reglamentación siembra interrogantes sobre cómo ello se hará efectivo.

 

Otra cosa que no está mencionado es el diagnóstico genético preimplantacional, una técnica que se aplica durante un ciclo de fecundación in vitro y permite, mediante una biopsia embrionaria, detectar alteraciones cromosómicas o genéticas de un embrión antes de su implantación en el útero de la mujer. Su objetivo es asegurar una descendencia sana y acabar con la transmisión de una determinada patología.

 

El documento también puntualiza la importancia de educar para cuidar la fertilidad en la población general, y la necesidad de crear el Registro de Donantes, de contar con Guías de Buenas Prácticas Clínicas y de contemplar a fondo los mecanismos y requisitos para acceder a tratamientos para preservar la fertilidad ante ciertas enfermedades que la comprometen.

 

Testimonios

La Ley de Fertilidad garantiza cobertura integral pero ¿la ley de fertilidad la garantiza de manera real? “Somos Jorge y Lorena, nuestro diagnóstico es esterilidad secundaria con más de dos años de evolución. Ya superada la operación en la cual me extirparon las trompas, nos enfocamos en hacer el tratamiento de alta complejidad  (FIV) para lograr un embarazo”.

 

“Fue muy estresante tratar de ganarle al tiempo, ya que mis hormonas anticipaban que sería candidata para ovodonación: el hospital al cual nos habían derivado desde la obra social no realizaba esta práctica, así que tendríamos que buscar una clínica especializada y ¡pagar todo!” aclara Jorge.

 

“La sanción de la Ley 26862 fue para nosotros un gran alivio, dado que hasta el momento la obra social había respondido dentro de las posibilidades que existían, pero que ya no eran suficientes para nosotros, dada la nueva complicación” explica Lorena.

 

“En febrero de 2014 comenzamos nuestro segundo tratamiento de alta complejidad con nuevas esperanzas: teníamos  obra social ¡y teníamos la ley!: al menos, tendríamos cobertura, más allá del costo emocional que estos tratamientos conllevan. Intentamos utilizar mis óvulos, pero con un margen de éxito muy limitado y dio resultado negativo” explica Jorge.

 

“En aquel momento recibimos un llamado de la Clínica de Fertilidad pidiendo contestar si realizaríamos la criopreservación de embriones, en cuyo caso nos mandaban el presupuesto, agregando que debíamos pagarlo por adelantado. Así lo hicimos, suponiendo que la obra social luego haría el reintegro correspondiente. Para nuestra sorpresa, eso no estaba cubierto, según lo dispuso la auditoría médica” señala Lorena.

 

“Lo cierto es que las leyes `no son tan leyes´ al parecer, al menos cuando queda cierto margen de discrecionalidad para algunos actores involucrados que hacen sus interpretaciones libres: uno comienza a desconfiar de que la Ley `sea Ley´, pues parece que esa palabra pierde peso cuando no queda claro si realmente es lo que prevalece” explica Jorge.

 

“No voy a olvidar lo que hace un tiempo me decía la Sra. Auditora por teléfono te estamos cubriendo los medicamentos, los honorarios médicos, las ecografías ¡pero la criopreservación no!´ y  ante tal respuesta, no dudé en escribir una nota, exploré la flamante Ley y su decreto reglamentario, les transcribí los artículos 8° de la Ley y 2° del Decreto que mencionaba explícitamente qué se definía como práctica de alta complejidad, carta que amablemente han recibido, pero que nunca contestaron” señala Lorena.

 

“Ahora nuestra opción es pasar a una ovodonación, segundo tratamiento bajo la vigencia de la Ley. Esta vez se encareció un poco más, ya que el nuevo presupuesto contempla el pago de la compensación económica de la donante y sumando ambos valores (compensación más criopreservación) equivale casi al monto que cuesta un tratamiento completo sin cobertura en otros lugares” explica Jorge.

 

“Lo triste de no contar con una regulación que complete a la Ley es que a nosotros `nos toca´ pagar por la mencionada compensación un costo que duplica y hasta triplica al de otros centros, pero que por correspondernos una clínica en particular, no tenemos derecho a elegir el lugar que nos parezca más conveniente por la razón que sea” aclara Lorena.

 

“En realidad no querríamos dejarla, pero sería mejor que hubiera un monto fijo general, porque no creo que haya distinciones para la compensación de un mismo acto, se haga donde se haga” explica Jorge.

 

“No reclamamos lo que no nos corresponde, mucho menos podemos criticar la calidad de atención y trato brindado por la Clínica y nuestra Obra Social, que son maravillosos y no vamos a hacer un amparo: no queremos judicializar tan delicado tema, ya que nuestra salud mental no nos permite batallar con más complicaciones” aclara Lorena.

 

“Pero algo queda claro –señala Jorge– hoy podemos hacer el tratamiento de ovodonación gracias a la Ley de Fertilidad y al Crédito que pudimos conseguir en el banco a tasas usurarias, como es sabido, por la situación actual de la economía, para pagar algo que no deberíamos pagar la criopreservación y algo que nos resulta muy caro, un poco más que a otras amigas o pacientes como la compensación económica de la donante” explica Jorge.

 

Por todo esto llegamos a una conclusión, por falta de una regulación que complemente a la Ley se provocan desigualdades de criterios entre clínicas, hospitales, auditores, cheap Paxil etc. Nos gustaría transitar el camino que nos queda con la mayor tranquilidad posible, porque la cobertura integral debería cumplirse para todos, con igualdad ¡y eso sería justicia!” señala Lorena.

 

Por eso, dicen a duo “esperamos que muy pronto otros pacientes no tengan estos problemas, ¡inclusive nosotros, si tenemos que seguir intentándolo!”.

 

Sobre Concebir

Esta Asociación sin fines de lucro, es un grupo de apoyo para personas con trastornos en la reproducción y con el objetivo de ser padres que trabaja desde el año 1995 y no representa a ninguna institución médica pública o privada.

 

Pertenece y Coordina Redes de Asociaciones de Pacientes Nacionales e Internacionales.  Fundadora de la RedTRAscender, Asociación Latinoamericana de personas infértiles y de la Red de Familias por Donación de Gametas.

 

Defiende los derechos reproductivos de las personas y de los nacidos por estas técnicas luchando por la sanción de una ley de no restrictiva que regule la aplicación de técnicas de reproducción asistida, contemplando los permanentes avances científicos.

 

Entre sus actividades está la difusión de la problemática, con el fin de clarificar e informar adecuadamente a la opinión pública. Acompaña a las personas a través de contención e información en los Talleres de Reflexión Mensuales. Realiza campañas de divulgación y concientización para el cuidado de la salud reproductiva y sexual, para prevenir la infertilidad.

Para más información ingresar en  www.concebir.org.ar

 

Acerca de SAMeR

La Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva es una asociación civil sin fines de lucro integrada por profesionales médicos, embriólogos, biólogos y psicólogos dedicados a la medicina reproductiva.

 

Entre nuestros objetivos se destacan el compartir las experiencias con todos los profesionales de las distintas áreas; establecer relaciones con especialistas, grupos de trabajo, asociaciones, universidades y organizaciones no gubernamentales.

 

La defensa de los derechos reproductivos de la comunidad luchando por la sanción de una ley no restrictiva que regule la aplicación de técnicas de reproducción asistida, contemplando los permanentes avances científicos y sociales,

 

La formación de la opinión pública utilizando el Código de Ética y las distintas normas elaboradas por SAMeR.

Más información en www.samer.org.ar

Nomyc-9-6-14

 

 

 

 

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