Se prohíben la comercialización de un producto médico y varios alimentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica  prohibió un producto médico y varios alimentos hoy

Buenos Aires-(Nomyc)-Según la disposición 7853/2019, publicada en el Boletín Oficial, la medida prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de un aerosol para inhalación, producto rotulado como “Salbutral, salbutamol 100 mcg/dosis, aerosol 250 dosis, L 1157, F02/19, V02/21” dado que se desconoce su origen, condiciones de elaboración y contenido siendo en tantopeligroso para la salud de los pacientes.

El organismo prohibió, también, varios productos alimenticios como chivito y carpincho al escabeche y la disposición 7854/2019 establece que los productos enumerados en su artículo 1 debieron ser prohibidos por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales.

La ANMAT alertó que, al no poder identificados en forma fehaciente y clara comoproducidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del territorio nacional, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.

El artículo 1°, dice: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ´Chivito en escabeche deshuesado´, RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, ´Ciervo en escabeche deshuesado´, RPPA: 050008856, ´Jabalí en escabeche deshuesado´, RPPA: 050008855, ´Vizcacha en escabeche deshuesado´, RPPA: 050008854, todosmarca ´El Sauce´, Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235, por las razones expuestas en el Considerando”.

Nomyc-25-9-19

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