Se prohíbe el uso de algunas substancias antibacteriales

Lo hizo la ANMAT mediante la Disposición N°13832/2016 publicada ayer en el Boletín Oficial

Buenos Aires-(Nomyc)-Los productos antibacteriales alcanzados por esta normativa incluyen jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo producto que se aplique tanto en manos como en cuerpo, diseñado para usarse con agua y enjuague posterior.

Al mismo tiempo, la norma establece que la sustancia triclosán sólo podrá utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso que se detallan en el Anexo II.

La Disposición 13832/16 entrará en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2016 y fija un plazo de 24 meses para que las empresas titulares, fabricantes e importadoras de los productos alcanzados procedan con las adecuaciones necesarias. Para ello, deberán iniciar ante la ANMAT un trámite de modificación de fórmula cosmética y rótulo de conformidad con la Resolución del ex MS y AS N° 155/98 y disposiciones complementarias.

La necesidad de regular los productos para el lavado de manos y la higiene corporal que contienen antisépticos y desinfectantes, ya había sido mencionada por la ANMAT en un artículo publicado durante el mes de octubre. Allí se explica que el uso prolongado de estos productos puede generar resistencia bacteriana y alteraciones hormonales.

La lista de sustancias prohibidas, que figura como Anexo I de la disposición mencionada es la siguiente  Substancias

  • Clofucarban ( Clofucarban)
  • Fluorosalan ( Fluorosalan)
  • Hexilresorcinol (Hexylresorinol )
  • AmilTricresoles Secundarios
  • Cloruro de metilbencetonio (Methylbenzethonium Chloride)
  • Oxicloroseno de Sodio
  • 3,4,4´ triclorocrbanllida (Tricocarban)
  • Tricloro -2,2,2´ hdroxi -2´ difenileter ( Triclosan)

Nomyc-27-12-16

« Volver