Reglamentan el Parto Humanizado

Se busca anteponer el parto natural a las prácticas invasivas reducir la tasa de cesáreas y el suministro de medicación 

Buenos Aires-(Nomyc)-Según la reglamentación de la ley, efectuada ayer por la cartera sanitaria nacional, para su cumplimiento las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar de manera obligatoria determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto que se incorporen al Programa Médico Obligatorio (PMO).

La reglamentación establece que “el equipo de salud interviniente deberá informar de manera comprensible a la embarazada y a su grupo familiar sobre las posibles intervenciones que pudieran efectuarse durante el embarazo, el parto, el trabajo de parto y treatment of impotence puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos para que puedan ejercer su derecho a elegir, de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto y vía de nacimiento”.

“La decisión, que deberá constar de manera fehaciente, tendrá que ser respetada por el equipo de salud y la institución, siempre y cuando no comprometa la salud de la madre y el niño. Y deberá ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole” es otro de los puntos incluidos en la norma reglamentada.

Durante el parto, la reglamentación establece que los profesionales deberán evitar «aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento», como así “las prácticas invasivas innecesarias durante el proceso”, establece la norma.

Otra de las cuestiones que se incluyen en la ley es que “toda mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza durante todo el proceso de embarazo, parto y posparto, sin que se le exijan requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, salvo la acreditación de identidad”.

Además “no podrá cobrársele arancel alguno por su permanencia en la misma habitación, antes, durante y Buy Orlistat después de que la mujer hubiese dado a luz”.

Para favorecer el vínculo precoz, “el equipo de salud deberá fomentar el contacto entre la madre y el recién nacido desde el momento del nacimiento, independientemente si fue parto cost of Strattera natural o cesárea”.

Otro punto que se incorpora en la ley es el de la lactancia, sobre el que establece que “desde la institución se deberá brindar a la mujer las condiciones necesarias y adecuadas para que pueda buy Levitra online amamantar desde el primer momento y durante toda su internación”.

La ley                                                                                                                                                                                                               Valtrex online             La Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado establece los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual y la defensa de su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto.

Se antepone el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación a fin de recurrir a estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre manifestada de manera expresa por escrito en caso de que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por buy isotretinoin el Comité de Bioética.                                                                                                                                                                                                             Nomyc-2-10-15

 

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