Reforma a la ley de prescripción de medicamentos por nombre genérico

Los pacientes piden participar de la discusión por la eventual reforma de la ley 25.649 de “prescripción por nombre genérico”

Buenos Aires–(Nomyc)-La Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPoF) alertó sobre el avance de un proyecto de reforma de la ley 25.649, de prescripción por nombre genérico, conocida de manera equívoca como la “Ley de Genéricos”, que privaría al profesional médico de la posibilidad de fundamentar la necesidad de una marca comercial en la receta ante un tratamiento que ha demostrado eficacia terapéutica en el paciente.

Además, solicitó participar para que la voz de los pacientes sea escuchada en la audiencia de tratamiento del Proyecto, denominado 0770-D-2016, modificatoria de la Ley 25.649 del año 2002, que se encuentra en estudio por parte de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación.

“Como usuarios y mayores interesados en nuestra seguridad, los pacientes y familiares argentinos con alguna de las más de 8 mil enfermedades poco frecuentes, queremos ser escuchados. Contamos con información muy valiosa para ser incluida en el análisis del proyecto que, según se observa en los fundamentos del mismo, no ha sido contemplada”, manifestó Luciana Escati Peñaloza, Directora Ejecutiva de FADEPoF.

En una carta dirigida a la comisión y a cada uno de los integrantes del cuerpo legislativo que está actualmente analizando el proyecto, la Federación solicitó, también, que sean convocados y consultados expertos técnicos de entidades como el ‘Departamento de Farmacología de las Facultades de Farmacia y Bioquímica y de Medicina de la UBA, científicos del CONICET vinculados a la Dirección de Medicina de Precisión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, Departamento de Farmacología y Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos y personal de la Comisión de Registros Especiales de la ANMAT, Sociedades Científicas de Farmacología y la Academia Nacional de Medicina.

El proyecto                                                                                                                                                                                                               El proyecto fue una iniciativa de la diputada Carolina Gaillard (FPV – Entre Ríos) y tiene por objetivo fomentar el uso de medicamentos más económicos quitándole la posibilidad al médico de incorporar una recomendación de marca al momento de la prescripción, en los casos que sea necesario.

Desde FADEPoF, insisten en que la reforma propuesta en el proyecto 0770-D-2016, tal y como está, refiere al “nombre genérico” solamente en cuanto al principio activo o asociación de principios activos.

“Sin embargo, el principio activo por sí sólo no basta para lograr el mismo efecto terapéutico que un medicamento original, sino que existen otros factores que pueden generar diferencias clínicamente apreciables entre fármacos de similar denominación química” aclaran desde la Federación.

La ley existente (25.649) es de “prescripción por nombre genérico”, que difiere de lo que otros países han implementado como ley de “medicamentos genéricos”, que son los únicos que pueden garantizar intercambiabilidad puesto que han sido sometidos a estudios de equivalencia farmacéutica, biodisponibilidad y bioequivalencia, con respecto al producto original/ innovador.

Por otro lado, desde FADEPoF afirman que no se estaría actuando sobre los beneficios económicos de reducción de precios y accesibilidad, que sí se ha observado en aquellos países que poseen leyes de “medicamentos genéricos”, a los que se estima se refiere en los fundamentos del proyecto, dado que la sustitución no garantiza que producirá el mismo efecto terapéutico, pudiéndose requerir mayores dosis, otros medicamentos complementarios, o destinados a revertir efectos adversos, para lograr el efecto deseado.

“En el proyecto, se evidencia una contraposición entre la ley que regula el ejercicio de la medicina (Ley Nº 17.132), que pone en cabeza del médico la responsabilidad de la prescripción de medicamentos, y la ley del ejercicio de la actividad farmacéutica (Ley Nº 17.565), que prohíbe a sus profesionales inducir a los clientes a adquirir determinado medicamento (art. 32, inc. h)” explican desde FADEPoF.

“Además, pone al paciente/ consumidor ante una decisión que excede su conocimiento: determinar cuál es el mejor medicamento -de calidad, seguro y eficaz- para su condición de salud. La ley alienta además los mecanismos de sustitución automática, limitando la libertad y capacidad de decisión del médico tratante, y en un marco de escasa información al paciente”, consignó Inés Castellano, Presidente de FADEPoF.

“Persiste, también, la inversión de roles, ya que el médico deberá sólo prescribir por nombre genérico sin conocer cuál será el efecto terapéutico del medicamento en el paciente si llega a ser sustituido y a la vez que, el farmacéutico junto con el consumidor podrán determinar una sustitución de lo prescripto por el médico sin conocer las implicancias en la patología, y si el ‘medicamento similar’ causará el efecto terapéutico deseado” continúa la titular de la Federación.

“El análisis de una solución de fondo debe contemplar todo el universo de variables en juego, ya que de modo contrario, se podría aumentar el riesgo de vida del paciente además del impacto económico que tienen los errores de medicamentos contemplados en los conceptos de la farmacovigilancia” agrega Escati Peñaloza.

“Por lo tanto, estamos convencidos de la necesidad de que estén presentes en esta discusión la voz de los pacientes y la de especialistas de las áreas técnicas que cuentan con el conocimiento adecuado para evaluar las potenciales consecuencias de la situación”, concluyó Escati Peñaloza.

Acerca de FADEPOF                                                                                                                                                                                                  La Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPoF) es una Organización de la Sociedad Civil (OSC) sin fines de lucro. Surge como espacio de trabajo en junio de 2011 y fue constituida formalmente en diciembre de 2013. Actualmente, cuenta con la participación de 60 miembros entre organizaciones y grupos de pacientes y/o familiares de diversas enfermedades poco frecuentes (EPOF).

Trabaja a nivel nacional y en alianzas regionales y mundiales, representando y apoyando a las comunidades de personas –y entorno familiar y social-.

FADEPOF es miembro fundador de la Alianza Iberoamericana de Enfermedades Raras (ALIBER) y de la Red Hermanos Aliados con Enfermedades Raras en Latinoamérica (HACER.LA). Se ha unido como miembro pleno a la Alianza Internacional de Organizaciones de Pacientes (IAPO) como también a la Red Rare Diseases Internacional (RDI). Posee lazos estrechos con EURORDIS, Rare Commons y Rare Connect, entre otros.

Los interesados pueden contactarse a través del sitio web de FADEPoF www.fadepof.org.ar, por la página de Facebook https://www.facebook.com/fadepof  o por e-mail a info@fadepof.org.ar                                                                                                Nomyc-26-9-16

 

 

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