Nuevo reglamento para las Empresas de Base Tecnológica del CONICET

Con el objetivo de incrementar el apoyo del organismo a sus EBT, se modernizaron los instrumentos disponibles para su promoción y desarrollo. Buscan recuperar su radicación en Argentina, potenciar el crecimiento de sus capacidades y mejorar los niveles de articulación e inversión público-privada

Buenos Aires-(Nomyc)-El CONICET impulsa la vinculación y la transferencia de sus desarrollos y capacidades para que las empresas y organismos puedan acceder a los resultados e innovaciones de la investigación pública argentina y  un actor clave de esta política son las Empresas de Base Tecnológica del Consejo, fundadas a partir de los conocimientos y desarrollos generados por investigadores e investigadoras del organismo que buscan ofrecer nuevos productos y servicios tecnológicos.

El conocimiento, la generación de fuentes de trabajo, el contribuir a la sustitución de importaciones y a una matriz diversificada y potenciar la inversión en investigación y desarrollo, son otros de los objetivos de esta vinculación.

Ahora, el Consejo, a través de su actual Gerencia de Vinculación Tecnológica, despliega una política de promoción y acompañamiento al desarrollo de las EBTs que permitió aumentar de 16 a 56 las empresas de base tecnológica aprobadas por el Consejo.

El trabajo conjunto entre el CONICET y sus EBTs durante la pandemia permitió ofrecer soluciones ante el inédito escenario, diversificar actores del sistema productivo, favorecer el abastecimiento de insumos críticos, cooperar en los desafíos regulatorios y mejorar las condiciones de acceso a la salud a la población.

El nuevo reglamento: la experiencia acumulada junto al trabajo realizado en la pandemia llevó al CONICET a modernizar los instrumentos disponibles para la promoción y el desarrollo de sus EBT.

En este sentido, el nuevo reglamento procura incrementar el apoyo del Consejo a sus EBT, recuperar la obligatoriedad de su radicación en Argentina, potenciar el crecimiento de sus capacidades y mejorar los niveles de articulación e inversión público-privada.

– Beneficios EBTs CONICET: el nuevo reglamento establece un conjunto de beneficios en los proyectos de investigación y desarrollo, y en la transferencia de tecnologías para las EBTs con el objetivo de dotarlas de mayor competitividad en el mercado con opciones de licencia gratuitas, bonificaciones en los pagos de acceso a la tecnología y mantenimiento, licencias no exclusivas gratuitas para los desarrollos en conjuntos, uso gratuito de la marca CONICET, etc.

– Regalías y Capital Social: el nuevo reglamento permite superar el límite fijado antes de la participación accionaria de los investigadores/as, CPAs y becarios/as en el capital social y a su vez, el 50 por ciento de los beneficios económicos que el CONICET obtenga por las licencias otorgadas a las EBTs, serán distribuidos ahora también entre los/as inventores/as que sean socios/as de las EBT.

Por otro lado, las y los agentes del organismo podrán conservar el 50 por ciento de los beneficios económicos de su participación accionaria o bien proponer al Consejo una participación minoritaria en su capital social de manera directa o a través de otras instituciones asociadas del sistema nacional de ciencia y tecnología.

– Incubación: El CONICET habilita a su red de más de 300 institutos de investigación a presentar propuestas para la incubación de nuevas EBTs, facilitando el acceso a su infraestructura federal y su equipamiento de mediano y gran porte, para contribuir a la generación de clúster de innovación local, a lo que hay que agregar un porcentaje de los beneficios obtenidos por aquellas EBTs generadas en los institutos, serán asignados a sus Unidades Ejecutoras de manera automática para retroalimentar sus capacidades.

– Evaluación: el Directorio decidió extender un año más el tiempo que los investigadores e investigadoras pueden dedicarse de manera exclusiva a las EBTs CONICET y crear la Comisión de Vinculación Tecnológica para mejorar la evaluación de las trayectorias de su comunidad en las EBTs y la ponderación de las actividades de vinculación tecnológica en general junto a las comisiones de gran área.

– Investigador/a Correspondiente: el CONICET modificó la figura del Investigador/a Correspondiente para incluir a quienes decidan dedicarse de manera permanente a las actividades de investigación en las EBTs, lo que les permitirá conservar el vínculo, participar en actividades de dirección y/o supervisión de becarios/as o investigadoras/es, proyectos de investigación, dictado de cursos y toda aquella actividad que contribuya al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Argentina.

Este nuevo reglamento aprobado por el Directorio del CONICET es el fruto de un proceso de construcción, a partir de distintas sesiones del órgano de gobierno del Consejo, del trabajo de equipos técnicos de la Gerencia de Vinculación Tecnológica junto a otras áreas del organismo, de los aportes recogidos de distintos integrantes de la comunidad científica y de los informes realizados por una Comisión ad-hoc de expertos y expertas, de diversas áreas y disciplinas, conformada para el análisis de la normativa.

Para acceder al reglamento haga click aquí.
Para consultas y más información puede escribir a ebt@conicet.gov.ar

Nomyc-11-11-22

« Volver