Nuevas condiciones del Registro del Programa de Cannabis

Surgen de la articulación entre las autoridades nacionales y las organizaciones de cultivo

Buenos Aires-(Nomyc)-El nuevo Consentimiento Informado Bilateral y se establecieron nuevos rangos permitidos para el cultivo controlado de cannabis sativa luego de un trabajo articulado entre la cartera sanitaria nacional y las organizaciones civiles vinculadas al Consejo Consultivo Honorario del Programa

Entre lo aprobado, por la Resolución ministerial 782/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación estableció nuevas condiciones para el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), aparecen la ampliación de los rangos permitidos para el cultivo controlado y simplifica el acceso de los pacientes a tratamientos con fines medicinales, terapéuticos y paliativos.

“Este trabajo es el resultado de un proceso de evaluación articulado del que participaron autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, los miembros del Consejo Consultivo Honorario del Programa y referentes de las organizaciones no gubernamentales representantes de la sociedad civil”, afirmó el coordinador del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, Marcelo Morante.

En relación a la ampliación de los rangos permitidos para el cultivo controlado de cannabis sativa, la resolución incorpora la opción de cultivar en el exterior y hasta 15 metros cuadrados, mientras que hasta ahora solo se permitía la realización en el interior.

El nuevo Consentimiento Informado Bilateral, una herramienta que simplifica la vinculación entre el médico y el paciente al reducir los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos de los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos, también fue presentado.

Por último, la resolución incorpora al circuito a las organizaciones civiles registradas en el Misterio de Salud, ya que las autoriza a cultivar para provisión de un paciente registrado con un máximo de 150 personas que pueden ser abastecidas por cada ONG registrada.

El resto de los parámetros para el cultivo controlado siguen sin modificaciones, por lo que la cantidad de plantas florecidas será de 1 a 9 por persona y la cantidad de espacio para cultivo interior se ubica en hasta 6 metros cuadrados y en referencia al transporte, las cantidades por persona podrán ser entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores.

Sobre el REPROCANN: puede inscribirse toda persona que cuente con indicación médica y haya firmado el consentimiento informado correspondiente, se admiten registro a trámite personal, o a través de un familiar, o una tercera persona u organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.

Nomyc-29-4-22

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