Nueva ley de accesibilidad para Hoteles en la provincia de Buenos Aires

 

Fue aprobada a fines de año pasado y determina que los hoteles deben establecer las condiciones de accesibilidad   

Buenos Aires-(Nomyc)-La ley 15.018 fue aprobada en la Legislatura el 27 de diciembre pasado, dispone en su artículo 1 que los establecimientos mencionados deberán “garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad al uso por personas con sillas ostentando un símbolo indicativo de tal hecho” y “contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a una cada veinte habitaciones”.

En tanto, en su artículo 2° se prevé que los establecimientos que cuenten con estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en proporción no inferior a uno cada diez lugares.

“Que deberán ubicarse en cercanías del ingreso al interior del edificio o de las rampas de acceso”, se lee en la normativa.

En el 3° insta a indicar que es accesible en las publicidades y en el 4° establece el “pago de multas por incumplimientos y hasta la clausura” en caso de reiterar la falta.

El artículo 6, vetado por la gobernadora, establecía que “la reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley”.

Al respecto, el decreto firmado por Vidal detalla que el Ministerio de Economía, ha manifestado que dicho artículo estaría facultando a la autoridad de aplicación a conceder promociones impositivas, “violando el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en la Constitución Nacional y en la Constitución local”.

Para que los complejos hoteleros realicen las adecuaciones edilicias conforme a lo dispuesto en la promulgada ley, tienen un plazo de 180 días.   Nomyc-29-1-18

 

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