Marcha atrás con el Cannabis

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la medida cautelar otorgada por la jueza de primera instancia, Sylvia Aramberri, a favor de seis madres de chicos con problemas de salud

Buenos Aires-(Nomyc)-La medida cautelar otorgada por la jueza de primera instancia, Sylvia Aramberri, a favor de seis madres de chicos con problemas de salud fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por lo que la medida que les permitía el autocultivo de cannabis y la producción de un medicamento casero en sus domicilios, en base a esa sustancia, para el tratamiento médico de sus hijos quedó en suspenso.

Esta nueva resolución de la Sala A del tribunal, integrada por los jueces Fernando Lorenzo Barbará, Aníbal Pineda, y Elida Isabel Vidal, hace hincapié en que no existe “verosimilitud” para concluir que el remedio que quieren producir sea más beneficioso que el que provee gratuitamente y de forma vitalicia el Estado Nacional y que se pueden adquirir por mecanismos legales.

Carina Prieto, mamá de Juan Cruz, un chico de 8 años que sufre síndrome de Asperger, aseguró que los magistrados “desconocen la problemática” y rechazó la revocatoria a la medida cautelar que el año pasado habían celebrado como “un fallo histórico y se pregunta “qué me pueden decir estos jueces sobre mi hijo, que antes ni siquiera me miraba y ahora me dice ´te quiero´ y puede ir a la escuela”, planteó.

Los camaristas admiten que el amparo se origina en una situación de padecimiento, que tiene un fin noble y se motiva en el amor y el dolor de varias madres de niños con discapacidad, pero advierten que la medida cautelar interpuesta reviste características muy específicas que requieren un estudio profundo alejado de toda subjetividad posible.

Pineda, que guía el fallo de la mayoría, señala que, por un lado, está la problemática del autocultivo de marihuana para consumo personal, que es perjudicial pero no punible, y, por el otro, se encuentra la pretendida habilitación judicial pedida por las madres para poder producir un «medicamento casero» para aplicar a sus hijos menores de edad.

En ese sentido, los jueces valoran que la producción de medicamentos se encuentra bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), que tiene el poder de policía y es el encargado de garantizar que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad para la población.

Debido a esto, el tribunal considera que no parece verosímil tener derecho a producir un medicamento casero por afuera de la normativa establecida por la Anmat y menos aun, cuando ese remedio, cuya eficacia no ha sido probada por la ciencia médica internacional, quiere ser aplicado a chicos menores de edad.

Por todo esto, la Cámara resolvió revocar la medida cautelar dispuesta en primera instancia y ordena al Estado nacional a que le suministren de forma gratuita y vitalicia el aceite en base a cannabis que importan de un laboratorio canadiense, para los niños que padecen Epilepsia Refractaria.

A través de un comunicado el grupo afectado conocido como “Madres Que Se Plantan”, se mostraron disconformes al señalar que “ de manera lamentable, este tribunal decidió dar marcha atrás con el histórico fallo que había dictado la doctora Sylvia Aramberri en septiembre de 2018 en el que se avalaba la producción del aceite de cannabis con fines medicinales por parte de las mamás a través del autocultivo”.

“Si bien los camaristas señalan que el autocultivo de cannabis no puede ser penalizado siempre que se de en la esfera de la intimidad y lo sea para consumo personal, la elaboración del aceite y su suministro a los menores por parte de las mamás, ´no ofrecen garantías´ y esto desconoce el camino andado por las mamás y que fue amparado por la doctora Aramberri ya que, por un lado, esos aceites están siendo analizados por la Facultad de Bioquímicas, de modo que se sabe perfectamente qué es lo que están tomando en cada caso, y por otro, hay un seguimiento profesional de cada niño y niña a través de AUPAC, la asociación que acompaña a las mamás desde el comienzo de este proceso».

En rigor el voto mayoritario del fallo ordena que sea el Estado, el mismo que apeló la medida y que obstaculizó cualquier tipo de avance en el caso, el que provea el aceite estandarizado sólo en los casos que padecen epilepsia refractaria, mientras que a los restantes, los manda a inscribir en el registro nacional de investigación.

“Está claro que la decisión de la cámara es propia de un poder judicial totalmente divorciado de los avances y de las luchas que se vienen dando por fuera de las instituciones, desconociendo el modo en que las madres garantizaron la salud de sus hijos con el acompañamiento de la universidad pública y de las asociaciones de profesionales que las asisten” sentenciaron las Madres que se plantan en su texto.

Por su parte la abogada del grupo Gabriela Durruty opinó que “el acuerdo de cámara, en fallo dividido, separa en dos el objeto de la medida cautelar ejemplar que dictara la jueza Aramberri y ratifica, por un lado, que a la luz de la doctrina de la CSJN y del artículo 19 de la Constitución Nacional, el autocultivo no constituye una conducta punible”.

“Pero revoca la autorización vigente para que las madres manufacturen el aceite que ha logrado estabilizar a sus hijas e hijos, con el control de la Facultad de Bioquímica, retrocediendo en un standard establecido por el fallo de primera instancia que contraría la doctrina de la corte en materia de vigencia de los derechos humanos, sin dudas recurriremos” agrega Durruty, para finalizar.                                                      Nomyc-24-6-19

 

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