La ANMAT prohibió la venta de una leche en polvo por “no ser apta para el consumo”
La Administración Nacional De Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica impidió la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte y comercialización en todo el territorio nacional
Buenos Aires-(Nomyc)-La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió la comercialización de una marca de leche en polvo por “no ser apta para consumo”.
Tras el análisis de laboratorio realizado por la Dirección General de Bromatología de Río Cuarto, Córdoba, concluyó que una muestra analizada no es apta para el consumo y que en base a los parámetros analizados, “no cumple” las exigencias fisicoquímicas establecidas por el Código Alimentario Argentino, en su artículo 567, para la leche en polvo.
Según se informó, el valor de materia grasa se encuentra por debajo del límite mínimo permitido para leche en polvo entera y además los caracteres organolépticos no son los característicos.
Asimismo, el producto carecía de autorizaciones de establecimiento y de producto, estaba falsamente rotulado y era, en consecuencia, ilegal.
El artículo 1° de la disposición 2269, establece: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: ´Leche entera en polvo, disolución instantánea, fortificada con vitaminas D y A, marca: Campo de Oro, elaborada y envasada por: Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona de Rosario Ltda, Humberto Primo 1255, RNE N° 21-005144, RNPA N° 2101222, S.G 21-01222- SENASA -S-I-03434, Para Lácteos C.A.B.A. S.R.L, Holanda s/n- La Perla- Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando´”. Nomyc-15-3-19