Diez años de control de tabaco en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires

La ley prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de acceso público por lo que se redujo el nivel de tabaquismo en la ciudad del 27,4 en 2005 a un 24,3 por ciento en 2013. A futuro se plantea la prohibición en las plazas.Este me es el Día Internacional del Aire Puro

Buenos Aires-(Nomyc)-La Ley 1.799  que fue sancionada el 29 de septiembre de 2005 y entró en vigencia el 1° de marzo de 2006 para edificios públicos y el 1° de octubre de ese mismo año para bares y restaurantes, es el producto del trabajo de diversos legisladores, entre ellos Paula Bertol, Norberto La Porta y Helio Rebot, la Red Tabaco o Salud y la Unión Antitabáquica Argentina (UATA).

Los puntos salientes de la norma establecieron la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y privado, aunque tuvo presiones que obligaron a los legisladores a incluir la posibilidad de habilitar zonas específicas destinadas para fumar en salas de fiestas, locales bailables, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tuviesen una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a la atención al público.

Mas tarde, el 13 de diciembre de 2010, se sancionó la ley 3.718, modificó la 1.799, y amplió la prohibición de fumar a todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuando claramente sólo a un grupo específico de establecimientos, como por ejemplo los penitenciarios y las instituciones de salud mental.

Esta nueva ley se originó por una iniciativa de Helio Rebot y otros diputados del PRO, la Coalición Cívica, la Unión Cívica Radical, Diálogo por Buenos Aires, la Unión Federal, Proyecto Sur y el Socialismo.

Gracias ambas legislaciones, se logró reducir el nivel de tabaquismo en Bs. As., del 27,4 en 2005 a un 24,3 por ciento en 2013, según los datos de la primera y tercera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, del Ministerio de Salud de la Nación y en la actualidad se calcula que este porcentaje es cercano al 22,5, cifra mucho menor que la media nacional, que es del 25,1.

Durante el encuentro, en el que conmemoró la sanción de la ley 1799 el legislador Ivan Petrella y autoridades del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprovecharon para entregaron distinciones a las Organizaciones de la Sociedad Civil que colaboraron en el proceso de la sanción e implementación de la ley.

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También se les entregaron reconocimientos a las periodistas Valeria Román, del diario “Clarín” y a Nora Bär, de “La Nación”, por sus contribuciones en la concientización sobre la lucha contra el tabaquismo.

Aceptación                                                                                                                                                                                                      Aunque durante la discusión previa a su sanción comerciantes decían cosas como que “la gente va a ir a cenar a la provincia” o “ahora vamos a vender menos”  una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones de Enfermedades No Transmisibles (CIENTA) demostró que el 92 por ciento de los encuestados está de acuerdo con las restricciones que impulsa la ley.

Además,  un 40 por ciento, sostuvo que se produjeron modificaciones en su lugar de trabajo con relación al consumo de tabaco, pero solo un 26,7 expresó que esas modificaciones también se produjeron en su propio hogar.

“Estos son datos muy relevantes porque hablan de un cambio cultural paulatino, pero progresivo ya que, hace una década, fumar en los lugares de trabajo era habitual y hoy no solo está prohibido, sino que se cumple de manera amplia y la población acompaña esta norma” expresó, entusiasmada, Marta Angueira, cardióloga especialista en cesación tabáquica y directora del Proyecto “Buenos Aires Ciudad Libre de Humo”.

El relevamiento se realizó en agosto de este año a 1187 personas mayores de 18 años y del total de los relevados, un 27 por ciento era fumador, mientras que un 24 era ex fumador y un 49 por ciento nunca había fumado.

Apreciación                                                                                                                                                                                                       Durante el trabajo se investigó cómo era la precepción de las personas con respecto a si la Ley había provocado cambios en las costumbres y un 43,1 por ciento sostuvo que la cantidad de fumadores en la ciudad había disminuido, un 30 por ciento sostuvo que se había mantenido y un 6,7 que había aumentado.

Según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo se registró una reducción del tabaquismo en la ciudad ya que en 2005 se registraban un 27,4 por ciento de fumadores mientras que en el 2013 la cifra fue de un 24,3 y en la actualidad es de un 22,5 cuando la media nacional es de un 25,1 por ciento.

Las leyes

Puntos centrales de la ley 1.799

  • Regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco.
  • Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y privado.
  • Prohibición de comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en el sector público.
  • Campañas de información y concientización de los efectos nocivos del consumo de tabaco y exposición al humo ambiental.
  • Prohibición de los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, excepto en los puntos de venta.
  • Prohibición del expendio de productos elaborados con tabaco a los menores de 18 años.
  • Habilitación de zonas específicas destinadas para fumar, en las que no se permitirá la entrada a menores de 18 años, en los siguientes lugares salas de fiestas, locales de bailables, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil igual o superior a 100 mdestinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el 30 por ciento para las personas fumadoras.
  • Acceso de la población al tratamiento gratuito para dejar de fumar.

Puntos centrales de la Ley N° 3718

  • Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y prohibición de la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en el sector público de la Ciudad.
  • Prohibición de los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita; y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad y consigna.
  • Se exceptúan de la prohibición al interior de todo establecimiento comercial que comercialice cigarrillos o productos elaborados con tabaco, conforme a las siguientes pautas:

Deberán exhibir en el material objeto de publicidad o promoción en el interior del establecimiento, mensajes sanitarios cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el 20 por ciento por ciento de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción.

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Los mensajes sanitarios serán determinados por la autoridad de aplicación y estarán relacionados con las consecuencias del humo de tabaco en la salud.

  • Topamax online Prohibición en el ámbito de la ciudad de todo tipo de patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con libre acceso, por parte de empresas o personas cuya actividad principal o más reconocida sea la fabricación, distribución o promoción de productos derivados del tabaco, si ello implica publicidad de esas sustancias.
  • Se exceptúan de la prohibición de fumar:

Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.                                                           Las áreas específicas y exclusivas para degustación de productos de tabaco en clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías, separadas de toda área donde se desempeñen trabajadores asalariados. En tales casos se deberá contar un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos provocados por la combustión del tabaco.                                                                 Los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional. Esta excepción rige para las personas internadas en dichos centros, que deberán fumar preferentemente al aire libre.

  • Cláusula transitoria: En los espacios cerrados del ámbito privado que a la fecha de sanción de la presente cuenten con zonas específicas destinadas para fumar habilitadas por la autoridad de aplicación, no regirá la prohibición establecida en el Artículo 2º de la Ley 1799, hasta los trescientos sesenta, días corridos de promulgada la presente Ley.

Puntos centrales de su reglamentación:

  • Espacio cerrado: se define como aquél que posee techo y dos o más paredes, que pueden ser de cualquier material.
  • Advertencias sanitarias: elaboración a cargo de una comisión integrada por expertos, representantes del Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y de otras áreas del Gobierno de la Ciudad (Prensa y Comunicación, por ejemplo).
  • Campaña educativa y de comunicación, que el Programa implementará antes de la entrada en vigencia de la ley, para informar y concientizar a propietarios y empleados de bares y restaurantes, y a la comunidad en general.
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  • Capacitación a inspectores y a operadores de la central de atención telefónica de consultas y reclamos, el 147, acerca de los contenidos de la nueva ley, que también será organizada por el Programa en forma previa a la entrada en vigencia de la ley.
  • Sistema de reclamos en articulación con la sociedad civil, el Programa y la Agencia Gubernamental de Control.

Estrategia “MPOWER”                                                                                                                                                                                               El Programa de Prevención y Control del Tabaquismo (PPCT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzó como una red en 1994 y se formalizó en 2008, impulsa su accionar en la estrategia “MPOWER” que es propiciada por la Organización Mundial de la Salud.

“MPOWER” tiene como significado, siempre tomando las letras como iniciales de   palabras en inglés:

M o Monitor, es decir vigilar mediante la realización de encuestas periódicas para saber cuál es la situación real en este tema, que fueron realizadas en los año 2010, 2012, 2013 y 2014.

P o Proteger a la población del Humo del Tabaco: se refleja en que los porcentajes de exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo ajenos es del solo un 19,5 por ciento, mientras que en bares y restaurantes es de un 15,7 por ciento.

O tiene como significado ofrecer ayuda para dejar el cigarrillo mediante la incorporación de Centros de Atención Primaria de la Salud (CeSAC) a la red de servicios gratuitos para dejar en cigarrillo que en la actualidad cuenta con 22 servicios en toda la ciudad de Buenos Aires.

W, por Warn o advertir que se aplica mediante la implementación de estrategias de prensa y comunicación dentro de las que se incluyen más de 300 noticias distintos medios de comunicación y campañas en a vía pública mediante la entrega de materiales o participación del Programa en distintos eventos de convocatoria masiva.

E, es decir Enforcement o hacer cumplir las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio que se efectúa mediante el trabajo de distintos organismo del Gobierno porteño como la Agencia de Control, el Ministerio de Justicia o la Secretaría de de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, que procuran el cumplimiento de la ley.

order albuterol R, es decir Rice o aumentar que aunque es competencia del gobierno nacional y la ley nacional no contempló este punto, desde la Ciudad se estudia cómo poder cumplir con este punto, según sus atribuciones, con el fin de reducir el acceso a los cigarrillos.                                       Nomyc-13-11-15

 

 

 

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