Avanza proyecto de cuidado de la Salud en Instituciones deportivas de la provincia de Buenos Aires

Fue presentado por un grupo de legisladores y profesionales de la salud
Buenos Aires-(Nomyc)-El proyecto de ley 12329 establece que “los Institutos, Academias, Centros Deportivos, Clubes, Gimnasios y todo otro establecimiento y/o persona, dedicado a la práctica corporal, prácticas deportivas y/o enseñanza de actividades físicas, deberán contar obligatoriamente con la dirección y/o supervisión técnica de un profesional con título de profesor de Educación Física, otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida oficialmente, Universidades Extranjeras con título revalidado en Universidad Nacional o Institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional”.
Además, la norma determina que “toda persona que realice algún tipo de actividad deportiva en los establecimientos incluidos en la presente Ley, deberá presentar al profesional a cargo de la dirección y/o supervisor, un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez de un año”.
“Sera requisito para los menores de 14 años la realización del control médico y un electrocardiograma (ECG), en tanto a los mayores de dicha edad deberá sumársele, a los estudios enumerados precedentemente la concreción de una prueba ergometrica” continúa el proyecto presentado por el senador de la sexta sección electoral Andrés De Leo de la Coalición Cívica ARI e integrante del Frente Cambiemos, nacido en Bahía Blanca, quien es Contador Público Nacional.
Según lo establece la ley “los establecimientos habilitados deberán contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la atención inmediata, su personal deber tener conocimientos como realizar maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP), un equipo desfibrilador y un botiquín de primeros auxilios”.
Además “deberán contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, el cual cubrirá las eventuales contingencias que puedan derivar directa o indirectamente, de las actividades físicas desarrolladas en el ámbito de los mismos” aclara la norma.
Por último la ley establece un plazo de 180 días para la adecuación de las instituciones deportivas a lo establecido por la misma, desde le momento de su reglamentación.
Entre los fundamentos de la nueva Ley, cuya presentación fue realizada junto a Di Leo por el médico de familia Jorge Villalba, se sostiene que “a través de la iniciativa propuesta, pretendemos ampliar el ámbito de aplicación extendiéndola a toda clase de establecimientos, en espacios cerrados o al aire libre, independientemente si persiguen o no, un fin lucrativo”.
“El objetivo de las modificaciones propuestas no solo radica en reducir las posibilidades de muerte súbita asociada a las actividades deportivas, a través de la obligatoriedad de controles médicos y estudios complementarios según la edad, sino también en la necesidad de que el personal que interviene en la enseñanza de las actividades físicas y/o deportivas cuente con los conocimientos necesarios para realizar maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y manejo del cardio-desfibrilador que nos permita actuar en forma inmediata ante un paro cardiaco durante la práctica de actividades físicas” continúan los fundamentos.
La enfermedad La muerte súbita es un deceso inesperado, no violento ni traumático, que no tiene síntomas previos y entre un 80 a 90 por ciento de los casos, se produce por una causa cardiovascular y, especialmente, por un paro cardíaco.
Además, diferencia de lo que se piensa, un paro cardíaco no es sinónimo de un infarto ya que mientras un infarto agudo de miocardio es consecuencia de una obstrucción de una arteria coronaria que impide la llegada de oxígeno al corazón, lo que se denomina isquemia, un paro cardíaco es producto de una desincronización eléctrica del ritmo del corazón.
Si bien esta falla eléctrica puede originarse en una obstrucción coronaria, se caracteriza por la pérdida súbita del pulso debido a una falla eléctrica, que desemboca en la muerte súbita si no se interviene en cuestión de minutos. Nomyc-6-4-17