A no más de 500 metros y ordenadas por DNI: así serán las salidas para personas con discapacidad

La reglamentación de la medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Buenos Aires-(Nomyc)-Quienes hagan uso de la nueva excepción no podrán presentar síntomas compatibles con el coronavirus y si lo necesitan, podrán ir junto a un acompañante y luego de que el presidente Alberto Fernández adelantara el último viernes que el Gobierno nacional analizaba permitir la salida de sus domicilios a personas con discapacidad en el marco de la emergencia sanitaria, la medida fue reglamentada y publicada, hoy, en el Boletín Oficial.

Según detalló la Agencia Nacional de Discapacidad a través de la Resolución 77/2020, podrán hacer uso de esta nueva excepción quienes no presenten síntomas compatibles con Covid-19 ni se encuentren comprendidos en lsa siguientes circunstancias:  

  • Tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Tener enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas
  • Tengan inmunodeficiencias.
  • Tener diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • Personas embarazadas.
  • Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.
  • Ser mayor de 60 años.

Nomyc-13-4-20

« Volver