Permiten a instituciones científicas estatales cultivar Cannabis para Uso Medicinal

Se autoriza al CONICET y al INTA según la reglamentación de la ley que se sancionó en marzo pasado. El tratamiento será gratuito sólo para los pacientes que se inscriban en un programa oficial

Buenos Aires-(Nomyc)-A cerca de 50 días de que se venciera el plazo legal, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 27.350 que regula la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis y en el texto, publicado ayer en el Boletín Oficial bajo el número 738/2017, se autoriza al Conicet y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a cultivar la planta para iniciar los estudios que permitan producir y comercializar en el país el aceite de la planta de marihuana con fines terapéuticos y paliativos y según el decreto la forma en la que lo hará será   determinada por la autoridad de aplicación de la norma, que es el Ministerio de Salud de la Nación.

Mientras se realiza esta parte del decreto, los pacientes con enfermedades como la Epilepsia Refractaria, es decir la que No Responde a los tratamientos habituales con drogas comunes para esta patología, que necesiten usar el producto por indicación médica deberán inscribirse en un programa del Ministerio de Salud de la Nación y el acceso será gratuito y a través del Banco Nacional de Drogas.

Para eso, los pacientes o un familiar tendrán que descargar un formulario para completar con el médico tratante y, con la receta, entregarlo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

Hasta ahora, la autoridad regulatoria autorizaba la importación del aceite de cannabis a quienes lo solicitaran para uso compasivo, que es cuando no existe otra opción terapéutica efectiva en el país y esta posibilidad la estaban usando unos 800 pacientes.

Desde la reglamentación, la Anmat enviará la documentación de los pacientes a un registro del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.

Una vez incorporados en el registro, los pacientes accederán al tratamiento de manera gratuita, según indica la reglamentación. Desde el Ministerio de Salud indicaron que a partir de la semana que viene estará la información disponible en www.argentina.gob.ar/salud.

Quienes no se inscriban en el registro deberán cubrir el costo del aceite, que seguirá importándose de una empresa de los Estados Unidos hasta que los laboratorios públicos del país puedan empezar a producirlo y comercializarlo, situación que se dará el año próximo, debido a la necesidad de adecuar la tecnología disponible en los laboratorios o de obtener la autorización de la Anmat para poder distribuir el producto más allá de la provincia en la que funcionan.

Con la provisión gratuita del aceite, No Está Autorizado el Autocultivo de la planta, algo por lo que reclamaron las organizaciones de cultivadores en el Congreso.

En el país hay alrededor de 40 laboratorios públicos y ya expresaron su voluntad de producir el aceite cuatro laboratorios provinciales y por lo menos tres universidades nacionales.

Otro punto importante es para qué enfermedades el programa cubrirá el tratamiento y sobre esto la ley habla de “las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos”.

El decreto reglamentario indica que serán las que “determine el programa nacional de acuerdo con la evidencia científica existente” y “con indicación médica de tratamiento”.

También abre la posibilidad de “incorporar pacientes en protocolos de investigación” y desde el Ministerio de Salud explicaron que esa opción “permitirá ampliar la cobertura a personas con otros padecimientos con evidencia de que el aceite produce alguna mejoría”.

El decreto deja sin reglamentar varios artículos de la ley y faculta al ministro de Salud a dictar resoluciones para hacerlo.

“De forma confusa queda establecido que el Ministerio es la autoridad de aplicación de la ley, no sólo del programa, aunque éste fija los lineamientos de la ley y sin perjuicio de eso, el programa junto con el ministro podrán ejercer el poder de policía sanitario y contemplar aquello que el decreto no hizo”, explicó Martín Zambrano, especialista en derecho a la salud.

La diputada Carolina Gaillard (FPV), que preside la Comisión de Salud de Diputados, opinó que  “la reglamentación desvirtúa el espíritu de la ley y la transforma en un protocolo de investigación”.

Consideró, además, que “no se garantiza el acceso al tratamiento a todos los pacientes que usan el aceite por indicación médica, que lo acota a una sola patología que es la epilepsia refractaria y que promueve la importación del aceite en lugar de la producción pública local”.

“Debía amparar en el registro a todos los pacientes que cultivan porque estos fueron arrojados a la ilegalidad, así como aquellos que no padecen Epilepsia Refractaria”, continuó.

“La reglamentación es permeable a ser judicializada, ya que puede tacharse de inconstitucional. Esperamos que el Ejecutivo Nacional reglamente los artículos que faltan” concluyó.                                                                                                                                                Nomyc-25-9-17

 

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