Menos del 15 por ciento de las personas que requieren cuidados paliativos lo reciben

Según la Organización Mundial de la Salud el acceso a tratamientos contra el dolor es un Derecho Humano al que en nuestro país se accede de manera escasa

Buenos Aires-(Nomyc)-Los Cuidados Paliativos (CP) forman parte de una especialidad sanitaria relativamente nueva que comprende distintas disciplinas del equipo de salud y que tiene como objetivo la prevención y el alivio del sufrimiento prolongado por parte del paciente que padece una enfermedad crónica avanzada y potencialmente mortal.

Si bien a nivel mundial los CP de atención no tiene más de 50 años, nuestro país fue pionero en su desarrollo para lo que se requiere articular el trabajo de médicos, trabajadores sociales, psicólogos, enfermeras, voluntarios, entre otros, ya que estos  no abarcan solo al paciente, sino que incluyen a la familia o al entorno significativo del mismo, ya que se busca dar un cuidado desde un enfoque multidimensional que involucra todas las dimensiones de la persona, desde lo físico, psíquico, emocional, espiritual y social.

Debido al avance de la farmacología y la tecnología médica, la población en general se ha vuelto más longeva y han logrado que enfermedades potencialmente mortales se conviertan en crónicas, pero sin embargo, esto no modifica la pérdida de la calidad de vida y el dolor físico, u otros síntomas que puedan causar este tipo de patologías.

Durante el Encuentro sobre CP en la región que se llevará a cabo en Lima, Perú, desde el 11 del mes próximo, se evaluarán algunas cifras sobre el acceso a tratamientos del dolor en el país y la región.

A nivel mundial se calcula que solo un 14 por ciento de los 40 millones de personas que requieren cuidados paliativos acceden a ellos, en Argentina esa representaría a unas 600 mil personas.

El encuentro es una actividad organizada por la plataforma “Cuidados Paliativos: Fortaleciendo el Sistema Sociosanitario” (CP-FeSS), que agrupa a varias organizaciones líderes en la materia, tales como, la Asociación Latinoamericana de Cuidados Paliativos (ALCP), la Federación Latinoamericana de Asociaciones para el Estudio del Dolor (FEDELAT), la Asociación Internacional de Hospicio y Paliativos (IAHPC) y la Fundación Grünenthal de Medicina Paliativa es la encargada del financiamiento y del apoyo logístico.

“La mayoría de quienes acceden a cuidados paliativos son personas que tienen patologías asociadas al cáncer, pero sin embargo, los cuidados paliativos beneficiarían a personas que tienen otras dolencias o enfermedades crónicas como aquellas relacionadas con las insuficiencias respiratorias, cardiológicas, renales, entre otras”, señaló Nicolás Dawidowicz, del Programa Nacional de Cuidados Paliativos.

 “En Argentina el acceso a los cuidados paliativos es muy heterogéneo, porque hay ciudades en donde hay varios equipos y otras en las que hay un solo especialista”, mencionó María de los Angeles Minatel, Directora Ejecutiva de la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos.

Sobre este tema, Nicolás Dawidowicz, Director del Programa Nacional de Cuidados Paliativos agregó que “hay provincias que cuentan con programas de desarrollo muy importantes como Neuquén y Río Negro, aunque sin embargo, esta no es la realidad de todo el país”.

“Más allá de la falta de programas que logren dar respuesta a la necesidad de tratamientos del dolor por parte de la población, la falta de capacitación médica también es un punto sobresaliente” explicó María de los Angeles Minatel, Directora Ejecutiva de la Asoc. Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos agregó, “los médicos actualmente no saben con exactitud como tratar el dolor y además, hay cuestiones que tienen que ver con la empatía, con la comunicación con el paciente, con una cuestión más humana que aún los médicos deben incorporar”.

Otra de las barreras es el acceso a los analgésicos opioides, ya que durante mucho tiempo este tipo de medicación como la morfina y la metadona fueron mal vistas, interpretadas de manera incorrecta y rechazadas tanto por la comunidad médica como por los pacientes.

Acerca de la centralidad de los lugares en los que se realiza esta actividad Dawidowicz explicó que “descentralizar la atención paliativa es una de las tantas medidas que se están tomando para mejorar el acceso del paciente a la atención del dolor y por ende a los analgésicos opioides. Un paciente que tiene una enfermedad crónica que le está causando dolor y sufrimiento llega en primera instancia a las salas de atención primaria”.

“El médico que lo recibe debería tener la suficiente capacitación como para poder diagnosticar y recetar este tipo de medicamentos que lo ayuden con su sufrimiento. Si no, el paciente deambula durante semanas tratando de conseguir un turno con un especialista en tratamiento del dolor, mientras padece una dolencia que a veces no lo deja pensar, comer o vivir” continuó el especialista.

“El adecuado tratamiento del dolor no debería ser patrimonio de una especialidad, sino una habilidad adquirida por todos los médicos de los distintos niveles de atención” agregó.

Más allá de mejorar el acceso se debe incrementar la capacitación médica para poder recetar este tipo de medicamentos y a su vez, contar con redes de farmacias que tengan este tipo de analgésicos dentro de su cartera de fármacos disponibles.

“La provisión de analgésicos opioides tiene muchos prejuicios. El paciente cree que si le dan morfina va a fallecer, se va a volver adicto, que es una droga ilegal o que va a tener pérdida de la memoria. Esto no es así, los analgésicos opioides recetados a pacientes que realmente los necesitan pueden suprimir el dolor de manera inmediata, brindándole una mejor solución a ese paciente”, agregó el Director del Programa Nacional de Cuidados Paliativos.

Ley del derecho del paciente                                                                                                                                                                            Desde el 2012 en Argentina existe la Ley de Derecho del Paciente que le brinda al mismo y a la familia la capacidad de elección y decisión de tratamientos e intervenciones como aplicación de medicación en enfermedades crónicas potencialmente terminales.

Es decir, a partir de esta Ley, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

Por su parte, Ningún médico puede negarse mediante consentimiento expreso del paciente a retirar o dejar de aplicar los tratamientos o soportes externos al paciente en cuestión.

Si bien esta Ley tiene 12 años, aún son muchos los profesionales médicos, pacientes y familiares que desconocen la existencia de la misma.        Nomyc-28-9-17

 

 

 

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