El Congreso aprobó la “Ley Justina” que modifica el régimen de donación de órganos

La nueva norma establece que todos los ciudadanos mayores de edad serán donantes a menos que manifiesten su voluntad de no serlo.Al día de hoy hay 7732 personas en lista de espera y este año se realizaron 689 transplantes, con órganos provenientes de 282 personas  con una Tasa de Donantes por Millón de habitantes de 6,43  

Buenos Aires-(NMomyc)-La aprobación de la Cámara de Diputados y que implicó sancionar la Ley que ya había sido aprobada en el Senado, por unanimidad, dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario y también se incorporará la Donación Renal Cruzada.

El proyecto, que recibió 202 votos afirmativos, está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.  

Ese cambio en la ley es fundamental debido a que permite que los familiares de alguien fallecido no serán los encargados de autorizar la donación debido a que según la Ley aprobada “podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos”.

El proyecto, que propone una reforma de la Ley de Trasplante de Órganos, fue trabajado en conjunto con INCUCAI y está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado mientras aguardaba un trasplante de corazón y también impondrá “la obligación a los profesionales médicos de notificar al INCUCAI los tratamientos de diálisis que le realicen a un paciente, o cuando le indiquen la realización de un trasplante”.

La Ley aprobada establece, además, que para asegurar la calidad de todo lo relativo a donación y trasplante, se deberá destinar como mínimo un 20 por ciento de los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes a capacitación.

La ley, impulsada por el senador de Cambiemos Juan Carlos Marino, marca los derechos de los donantes y receptores a la intimidad, la integridad, la confidencialidad, la información y el trato igualitario y también establece la prioridad de traslado en forma aérea o terrestre de los pacientes que están en el medio de un operativo de donación.

Por otra parte, en el caso de los menores se posibilita la obtención de la autorización para la ablación por los dos padres o por aquel que se encuentre presente en el momento.

Además, se van a simplificar los procesos que requieren la intervención de la Justicia.

En lo que respecta a los certificados de fallecimiento, se simplicarán los procesos para diagnosticar la muerte de la persona por lo que los médicos deberán seguir el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación que tiene el asesoramiento del INCUCAI y se establecerá como hora del fallecimiento el instante en que se completó el diágnostico de la muerte.

La ley propone, además, que tanto los hospitales públicos y privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y al tratamiento del paciente para lo que se creerá el Servicio de Procuración que deberá contar con, al menos, un médico que detecte potenciales donantes, asesore a las familias y garantice el proceso de donación. 

La norma establece la capacitación para los profesionales que formen parte del proceso de donación y transplante.

Uno de los capítulos de la Ley aprobada está dedicado a los medios de comunicación y establece pautas vinculadas al abordaje responsable de los temas vinculados a la donación y el transplante de órganos.

Sobre el Transplante Renal Cruzado                                                                                                                                                              Este involucra a cuatro personas, ya que se trata de un intercambio de donantes entre dos receptores que poseen donantes vivos relacionados pero con quienes no son compatibles y así, los dos pacientes que necesitan el trasplante, reciben un órgano de una persona con la que no están relacionados.                                                                                                                                                                                      Nomyc.5-7-18

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