Piden que el Estado distribuya aceite de cannabis para el tratamiento de enfermedades

La Defensoría del Pueblo bonaerense hizo una presentación colectiva ante la Justicia. Busca que se cumpla la ley 27.350 y se entregue la sustancia a los pacientes que la necesitan

Buenos Aires-(Noomyc)-Con el finde exigir que el Estado distribuya Aceite de Cannabis a los pacientes que lo necesitan para el tratamiento de distintas enfermedades, la Defensoría del Pueblo bonaerense presentó un amparo colectivo ante la Justicia mediante una acción radicada en el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata que busca que se cumpla con la Ley 27.350 y el producto sea suministrado gratuitamente a quienes forman parte del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, y bajo cargo a aquellos que no se encuentran en el listado pero cuentan con prescripción médica.

“Este amparo es una respuesta a los reclamos que recibimos de asociaciones civiles, ONGs y particulares, quienes expresaron que el Gobierno nacional no cumple con la ley, lo que genera dificultades burocráticas y económicas para adquirir un aceite de cannabis que no se está produciendo en el país, situación que pone en riesgo la continuidad de los tratamientos que deban realizar las personas afectadas” sostuvo el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.

Además, agregó que “son numerosos los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos, de manera particular la imposibilidad de acceder al cannabis medicinal a través del Programa viola los derechos a la salud, a la mejor calidad de vida posible y a gozar legítimamente de los beneficios del progreso científico”.

Por último, el organismo también resaltó que los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) no están produciendo ni comercializando Cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o de investigación en la actualidad y tampoco el INTA ni el CONICET, haciendo investigación con fines científicos ni médicos.                                                              Nomyc-9-4-19

 

 

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